jueves, 18 de abril de 2019

¿Pareja de hecho o matrimonio? Descubre las ventajas e incovenientes

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¿Matrimonio o pareja de hecho? Desde el punto de vista legal el acto de contraer matrimonio y el de registrarse como pareja de hecho no son lo mismo y no están regulados de la misma forma, lo que se traduce en que no se tienen los mismos derechos.

Para empezar, ni siquiera debemos inscribirnos en el mismo sitio: nuestro certificado de matrimonio estará en el Registro Civil correspondiente (como, por ejemplo, el Registro Civil en Badalona o el de Sevilla), mientras que para registrarnos como pareja de hecho tendremos que dirigirnos al Registro de Parejas de Hecho. Además, en el caso de las parejas de hecho no existe una ley estatal que las regule, por lo que las comunidades autónomas son las responsables de hacerlo, lo que significa que los derechos de estas parejas varían de una comunidad española a otra.

Requisitos para contraer matrimonio vs. convertirse en pareja de hecho

Para contraer matrimonio solo es necesario acreditar la capacidad matrimonial (artículo 56 del Código Civil), expresar el consentimientos por parte de los contrayentes a la autoridad correspondiente y contar con dos testigos. Los requisitos para inscribirse como pareja de hecho son un poco más difíciles, ya que a lo anteriormente expuesto sobre la forma de contraer matrimonio, hay que probar que la pareja ha vivido conjuntamente durante 1 o 2 años. Las siguientes personas no pueden contraer matrimonio ni ser pareja de hecho: los menores de edad no emancipados, personas que ya estén casadas (y el matrimonio esté vigente) y parientes colaterales por consanguinidad de primer y segundo grado.

Ventajas e inconvenientes: régimen económico

– Matrimonios: pueden elegir entre sociedad de gananciales, separación de bienes o régimen de participación.

– Parejas de hecho: deben otorgar en escritura las bases de su régimen económico y fijar unos pactos frente a notario. En caso contrario, nunca podrán validad un régimen económico matrimonial.

Ventajas e inconvenientes: disolución

– Matrimonios:  se termina cuando uno de los cónyuges fallece o cuando, después de tres meses, uno de ellos pide un divorcio, que lleva a un proceso de separación o divorcio.

– Parejas de hecho: se termina de común acuerdo (notificándoselo al registro), por decisión de un miembro de la pareja, por una separación de hecho que dura más de seis meses, si uno de los dos contrae matrimonio o si fallece.

Ventajas e inconvenientes: hijos en común

En este caso, los dos regímenes cuentan con las mismas medidas, ya que prima el principio de igualdad y protección a la familia y nunca se busca que sean los hijos los que salen perjudicados.

Ventajas e inconvenientes: fiscalidad

– Matrimonios: pueden elegir entre hacer la declaración de IRPF de manera conjunta o individual.

– Parejas de hecho: sólo lo pueden hacer de forma individual.

Ventajas e inconvenientes: pensión compensatoria, de viudedad y herencias

– Matrimonios: el cónyuge que carezca de ingresos porque no ha trabajado durante el matrimonio, tiene derecho a una pensión compensatoria. Ambos cónyuges tienen derecho a una pensión de viudedad independientemente de los años que hayan estado casados o de los ingresos con los que cuenten. En cuanto a la herencia, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.

– Parejas de hecho: para obtener una pensión compensatoria, tendrán que pasar por un procedimiento civil más complejo, largo y costoso. Para cobrar una pensión de viudedad deberán haber sido pareja de hecho durante los 2 años anteriores al fallecimiento del otro miembro y haber estado viviendo juntos durante los 5 años previos además de demostrar que sus ingresos no superan el límite fijado por la comunidad autónoma correspondiente. Por último, no tienen derecho a heredar, sino que tendrán que realizar un testamento y respetar los derechos de los herederos forzosos.

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